Las vacaciones anticipadas, se refiere a que el trabajador disfruta de su periodo antes de cumplir el (1) año de trabajo.
En ese orden, el empleado puede disfrutas de las vacaciones anticipadamente, siempre y cuando haya llegado a un acuerdo con su empleador y estas se deben pagar de la misma manera.
- Se recomienda que este acuerdo quede por escrito en un documentos de notificación.
- Al momento de pagar ese periodo de vacaciones, el día que inicia a descansar, se deje constancia del pago realizado. Si cae en la fecha de pago de la nómina se puede incluir en ese comprobante de nómina.
- No afectan las prestaciones sociales ni la nómina.
- En caso de terminación del contrato, ya no se debe volver a pagar vacaciones, pues ya se reconocieron anticipadamente.
- Tampoco se deben DESCONTAR de la liquidación final. Es el riesgo que asume el empleador al darlas antes de generarse el derecho.
Ejemplo:
El trabajador ingresó el 01 de marzo de 2022 y cumple su primero año de trabajo el 01 de marzo de 2023.
Sin embargo, el trabajador acordó con el empleador salir a vacaciones en diciembre 2022.
Se toma sus (15) días hábiles en diciembre y el día que sale ese día recibe el pago de todo el periodo.
Cuando llegue el pago de la quincena o del mes, se paga sólo los días trabajados, pues ya recibió anticipadamente parte del pago por el tiempo de vacaciones.
Si sale a vacaciones el 02 de diciembre de 2022 y regresa el 27 de diciembre de 2022.
- El 02 de diciembre le pagan esos días de vacaciones.
- el 30 de diciembre le pagan la nómina solo de los días laborados el 1, 28, 29, 30 y 31 de diciembre.