¿Cuál es la diferencia entre un contrato laboral y un contrato por prestación de servicios?

Un contrato de trabajo se diferencia de uno de prestación de servicios en tres aspectos principales: 

  • Los aportes al Sistema de Seguridad Social (Pensiones, Salud y Riesgos Laborales), 
  • Las prestaciones sociales 
  • Las indemnizaciones en virtud de la finalización del vínculo laboral

A continuación mencionamos las características de un contrato laboral y un contrato de prestación de servicios. 

  • Contrato Laboral

- Su naturaleza es de contenido laboral.

- El trabajo siempre debe ser realizado por una persona natural y de forma personal.

- La ejecución de la actividad se realiza mediante la constante subordinación por parte del empleador.

- Debe cumplir horario

- En caso que se presente una incapacidad, debe ser remunerada, al igual que la licencia de maternidad.

Indemnizaciones: en un contrato de trabajo hay derecho a indemnización cuando se termina la relación laboral por parte del empleador de forma injustificada.

  • Contrato por prestación de servicios

- Su naturaleza conlleva un contenido de carácter civil y/o comercial.

- El trabajo puede ser realizado tanto por una persona natural como por una persona jurídica.

- La ejecución de la actividad existe una libertad amplia y suficiente por parte del contratista para efectuar la actividad contratada.

- No debe cumplir horario ni órdenes permanentes

- No incluye licencias de maternidad

- No incluye incapacidades

- Al contratista le hacen una retención por honorarios del 10 por ciento para las personas no declarantes y del 11 por ciento paras las declarantes.


Indemnizaciones: No hay lugar al pago de una indemnización de carácter laboral, pero como se trata de una relación civil o comercial, la legislación encargada puede establecer una eventual indemnización y más si se demuestra que el contratista cumplió con todas las actividades encomendadas en el contrato.