Un contrato de trabajo se diferencia de uno de prestación de servicios en tres aspectos principales:
- Los aportes al Sistema de Seguridad Social (Pensiones, Salud y Riesgos Laborales),
- Las prestaciones sociales
- Las indemnizaciones en virtud de la finalización del vínculo laboral
A continuación mencionamos las características de un contrato laboral y un contrato de prestación de servicios.
- Contrato Laboral
- Su naturaleza es de contenido laboral.
- El trabajo siempre debe ser realizado por una persona natural y de forma personal.
- La ejecución de la actividad se realiza mediante la constante subordinación por parte del empleador.
- Debe cumplir horario
- En caso que se presente una incapacidad, debe ser remunerada, al igual que la licencia de maternidad.
Indemnizaciones: en un contrato de trabajo hay derecho a indemnización cuando se termina la relación laboral por parte del empleador de forma injustificada.
- Contrato por prestación de servicios
- Su naturaleza conlleva un contenido de carácter civil y/o comercial.
- El trabajo puede ser realizado tanto por una persona natural como por una persona jurídica.
- La ejecución de la actividad existe una libertad amplia y suficiente por parte del contratista para efectuar la actividad contratada.
- No debe cumplir horario ni órdenes permanentes
- No incluye licencias de maternidad
- No incluye incapacidades
- Al contratista le hacen una retención por honorarios del 10 por ciento para las personas no declarantes y del 11 por ciento paras las declarantes.
Indemnizaciones: No hay lugar al pago de una indemnización de carácter laboral, pero como se trata de una relación civil o comercial, la legislación encargada puede establecer una eventual indemnización y más si se demuestra que el contratista cumplió con todas las actividades encomendadas en el contrato.