La liquidación laboral es el procedimiento que se hace cuando termina el contrato de trabajo o se da por terminado la relación laboral, es decir, alguna de las partes (empleador o trabajador) decide cesar el cumplimiento mutuo de las obligaciones que existían en la relación laboral.
Aquí te mencionamos las diferentes causales de liquidación:
Renuncia voluntaria: Cuando la empleada tomo la decisión de renunciar y no fue coaccionada por el empleador. Es importante tener la carta firmada por la trabajadora indicando fecha del último día laborado.
Justa causa: Se recomienda que exista un proceso disciplinario donde se debe contar con soportes de llamados de atención teniendo en cuenta los tiempos que haya entre uno y otro. Así mismo, es importante contemplar las justas causas estipuladas en el código sustantivo del trabajo. (Haz clic aquí para ver las justas causas para dar por terminado el contrato laboral)
Sin justa causa: Se aplica para los escenarios en los que el motivo de la finalización de contrato corresponde netamente al empleador o no se cuentan con los soportes correspondientes para hacerlo bajo otro motivo. Siempre que sea sin justa causa, el empleador debe pagar al empleado una indemnización adicional al valor de liquidación.
Contrato fijo: Se debe entregar carta de preaviso 30 días antes de la finalización del contrato al empleado, en caso contrario no es posible hacerlo por esta causal.
Periodo de prueba: Es importante que el periodo de prueba este definido y por escrito, por tanto, el contrato de trabajo debe estar firmado.
Mutuo acuerdo: Tanto el trabajador como el empleador están de acuerdo en la terminación del contrato de trabajo, sin importar qué haya motivado la decisión o de quién haya sido la iniciativa
Pensionado: Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones. Basado en parágrafo 3 del artículo 33 de la ley 100 de 1993
Conoce en este blog ¿Cómo hacer la liquidación de empleadas domésticas?