¿Cuánto es lo máximo que se puede anticipar de nómina a un trabajador?

Nos permitimos indicar que dentro de la normatividad no existe reglamentación respecto de los adelantos de nómina. Sin embargo, a nuestro juicio, esta figura puede ser entendida como un préstamo imputable al salario. Situación que tiene un gran riesgo en caso de salarios mínimos legales mensuales. Por este motivo, nuestra sugerencia es que NO se realicen los mismos, pues en caso de una reclamación por parte del trabajador puede generar un eventual riesgo al existir una eventual vulneración del salario mínimo.

Ahora bien, sólo en caso de que sea algo totalmente extraordinario, sugerimos que el adelanto no supere el 30% del total del ingreso mensual. Esta solicitud que debe ser adelantada por el trabajador de forma escrita y debe procederse a suscribir una autorización de descuento en caso de retiro del trabajador.