El Decreto reglamentario del sector salud señala como norma rectora la siguiente: (todas las disposiciones sobre afiliación se encuentran compiladas en el Decreto 780 de 2016)
Para efectuar la afiliación y reportar las novedades, los afiliados se identificarán con uno de los siguientes documentos:Cédula de extranjería, pasaporte, carné diplomático o salvoconducto de permanencia, según corresponda, para los extranjeros."Existe la Prohibición de solicitar requisitos adicionales: La afiliación y novedades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud se regulan por las disposiciones previstas en la ley sin que se requieran documentos o trámites adicionales."
"Obligatoriedad de la afiliación: La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia, salvo para aquellas personas que cumplan los requisitos para pertenecer a uno de los regímenes exceptuados o especiales establecidos legalmente."
Como se puede evidenciar, las EPS no podrían pedir más documentos adicionales a los señalados en dicho artículo para la identificación de los extranjeros, hecho que deberá ser recordado a las entidades.