El Decreto reglamentario del sector salud establece como norma rectora que todas las disposiciones sobre afiliación están compiladas en el Decreto 780 de 2016. Para la afiliación y reporte de novedades, los afiliados deben identificarse con uno de los siguientes documentos:
1) Cédula de extranjería
2) Pasaporte
3) Carné diplomático
4) Salvoconducto de permanencia, según corresponda para los extranjeros.
Además, existe una prohibición de solicitar requisitos adicionales, ya que la afiliación y las novedades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud se regulan por las disposiciones previstas en la ley, sin requerir documentos o trámites adicionales.
La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia, excepto para aquellos que cumplan con los requisitos para pertenecer a uno de los regímenes exceptuados o especiales establecidos legalmente. Por lo tanto, las EPS no pueden pedir más documentos adicionales a los señalados en el artículo para la identificación de los extranjeros, y este hecho debe ser recordado a las entidades.