Este tipo de contrato no es válido para empleados domésticos y se suscribe entre trabajadores autónomos e independientes que prestan sus servicios de manera no subordinada, es decir, sin cumplir un horario o jornada laboral establecida, con la posibilidad de prestar servicios fuera de las instalaciones del empleador y con facultad para utilizar sus propios utensilios de trabajo. Dado que este contrato no está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo (CST), la relación laboral se considera de tipo comercial. En cuanto al salario pagado por prestación de servicio, se debe aplicar un descuento por retención en la fuente del 6% sobre el salario devengado para contratistas que ganan más de 127.000 pesos mensuales y no declaran renta. Además, el empleado debe asumir el pago total de sus prestaciones de ley, que incluyen:
1. Salud.
2. Pensiones.
3. Cesantías.
4. Riesgos profesionales.
Es importante mencionar que una causal de terminación de contrato es el incumplimiento por parte del trabajador de los estándares de seguridad y calidad en la realización de las labores contratadas, lo cual conlleva además el pago de la cláusula penal estipulada en el contrato.