1. Fuerza mayor o caso fortuito que impida la realización de las tareas contratadas.
2. Muerte o inhabilidad del empleado que traiga como consecuencia la suspensión temporal del trabajo.
3. Suspensión de actividades por razones técnicas o económicas durante 120 días, para los cuales deberá validarse por parte del empleador, con el ministerio de trabajo; este debe dar aviso por escrito a sus empleados.
4. Licencia o suspensión disciplinaria por incumplimiento de las reglas pactadas para la realización de la labor contratada.
5. Por llamado al trabajador a prestar el servicio militar.
6. Arresto del trabajador, durante un periodo de 8 días y no justifique suspensión del contrato laboral, en caso de ser juzgado o condenado. el contrato se dará por finalizado.
7. Huelga declarada por la ley.