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¿Qué son y cómo se clasifican las jornadas de trabajo?
La jornada de trabajo, de acuerdo al CST, es el horario laboral pactado entre el empleador y el empleado, este no debe ser mayor a 8 horas diarias, para un total de 48 horas semanales, entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche, de lunes a viernes o sábado, dependiendo el caso. Lo anterior, como jornada ordinaria de trabajo.
Se entiende como trabajo suplementario el que se refiere a trabajo extra y horas extra que exceden el número de horas semanales pactadas como jornada ordinaria y/o las máximas establecidas legalmente. Adicional a la jornada de trabajo ordinaria, existen jornadas flexibles, en las cuales el empleador y su empleado definen turnos de trabajo, que completen las 48 horas, con una intensidad diferente a 8 horas diarias, no inferior a 4, ni superior a 10 horas al día.