Tus empleados pueden afiliar como beneficiarios a miembros de su núcleo familiar de la siguiente manera:
- El cónyuge o compañero(o) permanente. incluyendo las parejas del mismo sexo.
- Hijos: Pueden ser los hijos propios o del cónyuge siempre y cuando sean menores de veinticinco (25) años . También los hijos de cualquier edad que tengan incapacidad permanente. para ambos casos aplica solo si dependen económicamente del cotizante.
- Los menores de dieciocho (18) años entregados en custodia legal por la autoridad competente podrán ser incluidos como beneficiarios en las entidades que lo permiten.
- Padres: Solo podrán afiliarse los padres en caso de no tener como beneficiarios al cónyuge o hijos; siempre y cuando los padres del cotizante no estén pensionados y dependan económicamente de él.